domingo, 21 de noviembre de 2010

Absolutismo y Revolución

Había un rey Francés,  Luís XIV que tenia un poder inmenso y absoluto, famoso por la frase «L'État, c'est moi» («El Estado soy yo») que se le atribuye frecuentemente.  Luís XIV concentro todo el poder del estado en su persona, exigiendo que se creara una corte de aduladores alrededor de el y destruyendo todo posible foco de poder que pudiese interferir en sus decisiones.  Augusto el primer emperador romano, se hizo declarar dios para imponer su poder. Napoleón se hizo coronar emperador y Hitler se hacia llamar el Funher  “El Líder”. Todos, como muchos otros, querían imponer un poder absoluto sobre los demás ciudadanos, no habría ningún igual. El chavismo repite todas estas artimañas para imponer a todo venezolano el poder absoluto del Sr. Chávez. Recuerdo en un Alo Presidente que un asistente le discutía al Presidente sobre un tema particular, el presidente lo calló con soberbia y le dijo a esta persona y a toda Venezuela que él era el LIDER incuestionable, el Luís XIV venezolano. 

El socialismo que habla de decisiones colectivas se invalida en Venezuela por un control absoluto del poder por parte del Presidente, y un culto creciente a la personalidad, sumamente individualista y muy alejado de un gobierno colectivo y social.

Libros como “CHAVEZ NUESTRO DE CADA DIA” además de ser un ejercicio increíble de adulancia pretenden endiosar, hacer incuestionable y darle el poder absoluto  al Sr. Chávez. La consigna “CHAVEZ ES EL PUEBLO”,  se asemeja al “ESTADO SOY YO” y más aún al PODER DIVINO DE LOS ANTIGUOS REYES. Antes, Dios depositaba el poder en los Reyes, ahora eso etéreo que es el Pueblo, depositó el poder en un solo individuo que es Chávez.    

Cuando supe que el trabajo final de Historia del 4to año de bachillerato de mi hija era una biografía de Chávez, con unos libros de referencia que tratan de venderlo como un gran líder, un nuevo libertador. Libros que se transforman en mecanismo de adulancia y de control de jóvenes rebeldes que apenas empiezan a hacer su vida política, vislumbro el tamaño problema que tenemos los venezolanos ante las intenciones del estado de crear una especie de Monarquía Absoluta y Religiosa. Pero Gracias a Dios, valga su cita, nuestros jóvenes, al menos los de la clase media, siguen siendo tan rebeldes como en los 60 y 70 y se burlan de tan estupida intención.

El “HEIL HILTLER” Alemán se transforma hoy en Venezuela en el “Viva Chavez”, similitudes de dos regimenes basados en un poder personal absoluto.

Venancio Loval

jueves, 4 de noviembre de 2010

La Constitución de 1999 y los Ascensos Militares

En el trabajo de Miguel Manrique  "Relaciones Civiles Militares en la Constitucion Bolivariana de 1999" , UCV, se puede apreciar como se fortalece al estamento militar en detrimento de la sociedad civil y como se concentra con desmesura el poder presidencial a costa del poder legislativo.El trabajo incluye dos parrafos que me interesan:

"La Constitución de 1961 estableció una clara subordinación de la institución militar al poder civil. Las normas aprobadas por la Constituyente de 1961 (articulo 132) correspondían a una relación de poder entre los partidos políticos reorganizados después de 1958 y las fuerzas sociales existentes. Los legisladores de 1961 se encargaron de elaborar unas normas constitucionales donde las Fuerzas Armadas quedaban sujetas a un fuerte control civil (artículo 132). "


"Además de ampliar las funciones y responsabilidades de la Fuerza Armada a todos las actividades de la vida social venezolana en competencia con los civiles, la Constitución del 99, hace una distribución de responsabilidades en materia militar entre los diversos poderes del Estado que reduce al mínimo el control de la materia militar por parte del poder legislativo. En el artículo 236, al tratar las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, establece en el parágrafo 6: Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.”.  Tal disposición deja sin efecto el artículo 150 de la Constitución del 61, referido a las atribuciones del Senado (Capítulo II; Título V, del poder legislativo  nacional),  el cual, en su parágrafo Quinto rezaba: “Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive.”. En esta caso el Senado “autoriza” al presidente de la República, en tanto Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas  para  promover a los oficiales. Desde el punto de vista formal la Constitución del 99 introduce una situación de concentración de poder en el Presidente de la República, quien decidirá la política de ascensos sin la autorización del órgano legislativo nacional."

Venancio Loval