jueves, 4 de noviembre de 2010

La Constitución de 1999 y los Ascensos Militares

En el trabajo de Miguel Manrique  "Relaciones Civiles Militares en la Constitucion Bolivariana de 1999" , UCV, se puede apreciar como se fortalece al estamento militar en detrimento de la sociedad civil y como se concentra con desmesura el poder presidencial a costa del poder legislativo.El trabajo incluye dos parrafos que me interesan:

"La Constitución de 1961 estableció una clara subordinación de la institución militar al poder civil. Las normas aprobadas por la Constituyente de 1961 (articulo 132) correspondían a una relación de poder entre los partidos políticos reorganizados después de 1958 y las fuerzas sociales existentes. Los legisladores de 1961 se encargaron de elaborar unas normas constitucionales donde las Fuerzas Armadas quedaban sujetas a un fuerte control civil (artículo 132). "


"Además de ampliar las funciones y responsabilidades de la Fuerza Armada a todos las actividades de la vida social venezolana en competencia con los civiles, la Constitución del 99, hace una distribución de responsabilidades en materia militar entre los diversos poderes del Estado que reduce al mínimo el control de la materia militar por parte del poder legislativo. En el artículo 236, al tratar las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, establece en el parágrafo 6: Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.”.  Tal disposición deja sin efecto el artículo 150 de la Constitución del 61, referido a las atribuciones del Senado (Capítulo II; Título V, del poder legislativo  nacional),  el cual, en su parágrafo Quinto rezaba: “Autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas, desde Coronel o Capitán de Navío, inclusive.”. En esta caso el Senado “autoriza” al presidente de la República, en tanto Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas  para  promover a los oficiales. Desde el punto de vista formal la Constitución del 99 introduce una situación de concentración de poder en el Presidente de la República, quien decidirá la política de ascensos sin la autorización del órgano legislativo nacional."

Venancio Loval

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